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Constitución Política


El artículo 96 de la Constitución Política, dentro del capítulo IX, referido a la Justicia Electoral, establece que:

"Habrá Tribunales Electorales Regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale."



   Ley N°18.593, Sobre Tribunales Electorales Regionales, publicada en el Diario Oficial el 9 de Enero de 1987.

La competencia de los Tribunales Electorales Regionales se encuentra establecida en el artículo 10° de la Ley N° 18.593 y comprende el conocimiento de las siguientes materias:
    • Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (1), de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales. Con este objeto, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada.
    • Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
    • Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
    • Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.

(1) Nota: Modificación introducida por la Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de Febrero de 2011.-


Los Tribunales Electorales, conocen además las materias contempladas en las siguientes Leyes:
  1. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
    • Conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones municipales, así como de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios interpuestas con motivo de dichas elecciones. (Art. 119).-
    • Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la Resolución del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a Alcalde y Concejal (Art.115).-
    • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de alcalde por las causales establecidas en las letras a), b) y c) del Artículo 60.-
    • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de concejal por las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del Artículo 76.-
  2. Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
    • Conocer de los reclamos en contra de la Resolución del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales que deberán elegirse (Art. 29).-
    • Designar el local donde se realizarán las elecciones de Consejeros Regionales (Art. 84).-
    • Confeccionar las nóminas de concejales en ejercicio y designar a los vocales de mesa, para los efectos de la elección de consejeros regionales (Art.82).-
    • Conocer de los reclamos que se deduzcan con motivo de elección de Consejeros Regionales (Art. 93).-
    • Calificar la elección de los Consejeros Regionales (Art. 92).-
    • Conocer de los reclamos relacionados con la nómina de organizaciones inscritas para participar en la elección de los integrantes de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales (Art.56).-
    • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial por las causales establecidas en el Art.40 (Art. 52).-
    • Declarar la cesación en el ejercicio del cargo de Consejero Regional por las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del Art. 40.-
  3. Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
    • Conocer de la tramitación de las solicitudes de rectificación de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones que se deduzcan con motivo de las elecciones parlamentarias o plebiscitos (Art.97).-
  4. Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
    • Conocer las reclamaciones que se deduzcan con motivo de las elecciones que tengan lugar en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (Art.25).-
    • Conocer de los reclamos que se deduzcan en contra de los decretos alcaldicios que declaren la disolución de una junta de vecinos u otra organización comunitaria (Art.36).-
 

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